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Publicaciones

Boletín: El futuro del trabajo en aplicaciones digitales: Análisis de la reforma en materia de trabajo en plataformas digitales.

Fecha: 27 de diciembre de 2024
Autores: Alexis León, Jesús García y Anahí Castillo

• En los últimos años el trabajo en plataformas digitales ha ido en constante crecimiento en nuestro país, lo anterior derivado de ciertas características que lo distinguen de los trabajos convencionales, entre las que destacan: (i) los trabajadores pueden laborar desde cualquier ubicación, y se les permite aceptar o rechazar tareas y servicios, (ii) supone menores barreras de ingreso al empleo, y (iii) permite una amplia flexibilidad en los horarios de trabajo.

• El 10 de diciembre la Cámara de Diputados aprobó dictamen (turnándose al Senado para dictamen) de la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que tiene por objeto garantizar que los trabajadores de plataformas digitales tengan acceso a los mismos derechos y protecciones que otros trabajadores, con la intención de crear un mercado laboral más justo, equitativo y seguro, buscando asegurar la sostenibilidad del modelo de negocio (presentada por el Ejecutivo el 03 de diciembre).

• El 24 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo (la Reforma) en la que, de manera general, se establece que: (i) las plataformas deberán garantizar seguridad social, aguinaldo, vacaciones y reparto de utilidades a sus trabajadores; (ii) las plataformas tendrán prohibido realizar cobros por inscripción, realizar retenciones injustas y obliga a la celebración de contratos de trabajo; y (iii) regulación aplicable a los algoritmos (para asignación de tareas en las plataformas) para mayor transparencia. Lo anterior pudiera:

- Generar aumentos en los costos operativos de las plataformas (ajustes a las tarifas y en los modelos de negocios).
- Incrementar los riesgos de litigios laborales en contra de las plataformas.
- Implicar la reducción de trabajadores ante los costos asociados a los beneficios laborales de la reforma.
- Afectar la flexibilidad laboral de los trabajadores.
- Derivar en modificaciones de convenios de alianza celebrados con terceros (p. ej. entidades financieras), con la finalidad de precisar el régimen de responsabilidad laboral de las plataformas respecto de los trabajadores objeto de la reforma.

Naturaleza de la relación laboral en plataformas digitales y elementos relevantes.

La Reforma propone definir la relación laboral generada a través de plataformas digitales como el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros, a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.

Derivado de lo anterior, se incorporan a la LFT los siguientes elementos relevantes para dar sustento a la relación laboral:

a. Plataforma digital. Entendida como el conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de tecnologías de la información.

El carácter de patrón lo tendrá la persona física o moral que gestione o administre los servicios a través de aplicaciones informáticas, y no así los usuarios, consumidores o beneficiarios de las tareas, servicios, obras o trabajos que se oferten a través de las plataformas digitales.

b. Personas trabajadoras. Aquellas personas que presten servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, independientemente del tiempo efectivamente trabajado (para 2024 alrededor de $7,467.90 pesos).

En caso de no generar la percepción antes señalada, los trabajadores se considerarán como trabajadores independientes; sin embargo, pese a lo anterior, seguirán gozando de todos los derechos de un trabajador en plataforma digital, salvo por los de inscripción ante el IMSS y que su patrón realice aportaciones al Infonavit.

En todos los casos, las personas consideradas como patrón bajo esta modalidad, serán responsables del pago del aseguramiento en el régimen del seguro social cuando ocurra un riesgo de trabajo durante el tiempo de trabajo efectivamente laborado.

Si la persona trabajadora de plataformas digitales deja de tener actividad un periodo consecutivo de 30 días naturales, se entiende terminada la relación laboral sin que proceda responsabilidad ni indemnización del patrón.

Las personas trabajadoras disfrutarán de todos los derechos colectivos previstos en la LFT, para lo cual los patrones deberán establecer mecanismos que garanticen su ejercicio pleno.

c. Tiempo efectivamente trabajado. Por su naturaleza, el trabajo en plataformas digitales es primordialmente flexible y discontinuo, por lo que cobra relevancia el concepto de “tiempo efectivamente trabajado”. Bajo este esquema, el tiempo de trabajo es definido por la persona trabajadora quien tendrá completa libertad para determinar sus horarios.

“Tiempo efectivamente trabajado/laborado” se define como el tiempo comprendido desde que el trabajador acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye.

El tiempo efectivamente trabajado adquiere especial importancia al hablar del reparto de utilidades, ya que sólo aquellos trabajadores cuyo tiempo efectivamente laborado sea superior a 288 horas anuales tendrán derecho a participar en las utilidades. Esto representa la existencia de un régimen preferente para los trabajadores de plataformas digitales y por tanto, una mayor carga a sus patrones; lo anterior toda vez que si tomamos como referencia la fracción VII del artículo 127 de la LFT en torno al reparto de utilidades, ésta prevé que los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando, por lo menos hayan trabajado sesenta días durante el año, esto es, tomando como base una jornada laboral de 8 horas, los trabajadores eventuales adquieren el derecho de participar en las utilidades cuando trabajan por lo menos 480 horas al año; mientras que tratándose de personas trabajadoras en plataformas digitales se les exige únicamente haber laborado más de 288 horas anuales para adquirir este derecho.

d. Salario del trabajador. El salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado. En atención a la naturaleza flexible del trabajo, dicho pago contemplará el proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras sin que proceda el pago o reconocimiento de algún valor adicional por cualquiera de esos conceptos.

No se considerarán como parte integrante del salario base de cotización los montos que se perciban por concepto de propinas. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos de cálculo del ingreso neto.

• Contratación. El trabajo en plataformas digitales deberá fijarse mediante un contrato que será distinto de los términos y condiciones de la prestación del servicio de la plataforma. El modelo de contrato deberá ser autorizado y registrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. El contrato deberá contener datos como: (a) la determinación del sistema de contabilización de ingresos generados y de tiempo efectivamente laborado, (b) el equipo e insumos de trabajo que se proporcionarán, incluyendo las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo, (c) el porcentaje del monto o método que el patrón pagará por cada tarea, servicio, obra o trabajo, y (d) los mecanismos de contacto y supervisión entre la plataforma y las personas trabajadoras.

e. Política de gestión algorítmica del trabajo en plataformas digitales.

La Reforma obliga a las plataformas digitales a elaborar un documento en el que detallen las reglas para la asignación de tareas realizada a través de un algoritmo, e informen utilizando un lenguaje sencillo y claro a las personas trabajadoras sobre los elementos utilizados por los algoritmos para la toma de decisiones. En otras palabras, se establece la transparencia obligatoria de las reglas del algoritmo. Dicho documento deberá contener:

• Las consecuencias del cumplimiento o incumplimiento de instrucciones otorgadas a las personas trabajadoras, incluyendo expectativas de tiempos de espera, traslado, y prestación de los servicios,
• Las consecuencias e impacto de las calificaciones otorgadas por terceros sobre los servicios proporcionados por los trabajadores,
• Los incentivos y penalizaciones utilizados para incidir en la intensidad, calidad, frecuencia, tiempo o ritmo de trabajo,
• Cualquier otro criterio que sea tomado en cuenta para la toma de decisiones del algoritmo.

La política formará parte del contrato de trabajo y deberá ser conocido por todas las personas trabajadoras al inicio de la relación laboral, cualquier modificación deberá ser informada de inmediato a los trabajadores para su aceptación (lo anterior pudiera implicar una violación a los derechos de autor de las plataformas).

Obligaciones a cargo del patrón.

La Reforma impone obligaciones especiales a los patrones, entre las que subrayamos: (i) pagar los trabajos derivados de los servicios otorgados, en un plazo no mayor a una semana y a emitir semanalmente recibos detallados con las tareas cumplidas, el tiempo efectivamente trabajado, las retenciones efectuadas, entre otros, (ii) establecer mecanismos para llevar el registro de horas trabajadas y tiempos de espera, (iii) inscribir a las personas trabajadoras ante el IMSS y determinar, retener y enterar el pago de cuotas obrero patronales, (iv) realizar las aportaciones correspondientes al Infonavit, (v) establecer mecanismos de adiestramiento, capacitación y asesoría necesarios para garantizar el uso adecuado de las plataformas, e (vi) informar a los trabajadores el pago que recibirá por cada tarea, desglosando los conceptos aplicables en la integración del pago.

Otros aspectos a considerar.

La Reforma incorpora diversas causas de recisión sin responsabilidad para el patrón, entre las más destacadas: (a) comprometer, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad o privacidad del usuario o del cliente de la plataforma digital, e (b) incurrir de manera reiterada en el incumplimiento de las tareas, servicios, obras o trabajos aceptados por la persona trabajadora, así como de las instrucciones relacionadas con el trabajo sin causa justificada.

La Reforma prohíbe transferir a los trabajadores que se encuentren sujetos a una relación laboral tradicional a un esquema de trabajo en plataformas digitales con el fin de buscar desvirtuar el vínculo laboral, los derechos asociados con el mismo o con el objeto de reducir cargas fiscales, de seguridad social o laborales.

Se permite a las empresas de plataformas digitales contratar a personas bajo esquemas laborales continuos y tradicionales.

La Reforma prevé diversas sanciones (multas) para el caso de incumplimiento de las disposiciones en materia de plataformas digitales que van desde los $27,142.50 a $2´714,250.00 pesos (lo cual pudiera ser desproporcional en función del incumplimiento sancionado, por ejemplo, el no registro del modelo de contrato laboral).

De conformidad con su régimen transitorio, la Iniciativa entrará en vigor 180 días después de su publicación; mientras que el IMSS contará con 180 días, luego de realizar una prueba piloto para el aseguramiento de los trabajadores de plataformas digitales, y de la publicación de las reglas de carácter general, para presentar las iniciativas de reforma a la legislación que corresponda.

El presente boletín es meramente informativo, para mayor detalle favor de contactar a:
Jorge Gaxiola Moraila - jgaxiola@gcsa.com.mx
José Antonio Calvo Díaz - jacalvo@gcsa.com.mx
Alexis León Trueba - aleon@gcsa.com.mx
Yohana Aquino Barrueta - yaquino@gcsa.com.mx



Boletín:
Consideramos muy positivo que el Ejecutivo Federal haya reiterado la importancia estratégica del T-MEC.
México enfrenta el reto de revisarlo con sus socios entre 2025 y 2026.
Las reformas constitucionales al Poder Judicial y organismos constitucionales autónomos en proceso son un reto importante para la inversión, el crédito, el riesgo país y la renegociación del T-MEC.


Fecha: 10 de diciembre de 2024
Autor: F. Jorge Gaxiola Moraila

Para propiciar la estabilidad y crecimiento del crédito e inversión se requiere de un sistema de reglas claras y estables y de garantías que aseguren que esas reglas se cumplan. El T-MEC es una herramienta clave para tener ese marco normativo. Sin embargo, las reformas a la normatividad interna que están en proceso de aprobación o de implementación no van en ese sentido:

a. Como efecto de la sobrerrepresentación, para efectuar reformas legales y constitucionales, el grupo mayoritario hace y podrá hacer, con toda facilidad, reformas legales y constitucionales por decisión exclusiva de un solo poder. El Estado Constitucional de Derecho supone acuerdos plurales para que las reformas constitucionales sólo puedan realizarse con el concurso de distintas fuerzas políticas; la sobrerrepresentación eludió este imperativo constitucional.

b. La llamada “Reforma de Supremacía Constitucional" impide cualquier tipo de control judicial de reformas constitucionales. En un extremo, no podrán invalidarse cambios constitucionales que violen el procedimiento de reforma, los derechos humanos o sean retroactivos.

c. Debilitamiento del control judicial y de Organismos Constitucionales Autónomos (OCAs).

• Reforma Judicial. El sometimiento del Poder Judicial a procesos de elección popular (a nivel local y federal) y, sobre todo, el reemplazo de todos los jueces en tres años; la mitad en 2025 y la otra mitad en 2027 (son 1600 jueces federales y 5500 locales aproximadamente) da lugar a una captura por factores de de poder poder públicos y fácticos. Esto puede afectar considerablemente la imparcialidad y a la calidad técnica de los juzgadores y sus resoluciones, e incrementar el riesgo en juicios contra el gobierno o partes relacionadas, así como en litigios complejos y asimétricos.

• Extinción de varios OCAs. La reforma constitucional (el 10 de diciembre se publicó la declaratoria de constitucionalidad, quedando pendiente únicamente su publicación en el DOF) incorpora a la esfera de la Administración Pública Federal las funciones efectuadas por algunos OCAs, entre las que destacan: IFT, INAI, CONEVAL, Comisión Nacional de Hidrocarburos, Comisión Reguladora de Energía y el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación. COFECE será un descentralizado con autonomía de gestión sectorizado en la Secretaría de Economía, pero pierde autonomía constitucional.

La intención expresada por el gobierno es evitar la duplicidad de funciones y permitir ahorros presupuestales sin afectar las funciones que desempeñan. Sin embargo, el eventual ahorro no sería significativo y se dañará la calidad, especialización e independencia de los órganos creados para controlar o medir la gestión pública. El Ejecutivo será quien proteja a los particulares frente a mismo estado, además de ser quien regule y sancione la actividad privada en materias en las que el Estado es también un competidor. Es una reforma anticompetitiva y centralizante de poder.

Debe destacarse como algo muy positivo, que se mantiene la autonomía constitucional del Banco de México y del INE.

Impacto en el marco internacional

Consideramos que el sentido de estas reformas, respecto del derecho interno, viola normas internacionales y dificultará la obligatoria renegociación del T-MEC en 2025 y 2026:

A. Tratados de Libre Comercio

Posibles violaciones a T-MEC, TIPAT y Tratado con Unión Europea en diversos ámbitos:
• En el Poder Judicial: La reforma es contraria a la estructura que se basa en igualdad ante ley y estado de Derecho, así como la imparcialidad e independencia de los tribunales (T-MEC: Artículos 14.6 y 29.4, TLCUEM: artículo 30)
• De reguladores independientes o autónomos: Se incumple por la eliminación de COFECE e IFT. (T-MEC: Artículos 18.17, 21.1 y Capítulo 22, TIPAT: Artículos 13.16 y 16.1)
• En términos de competencia entre las empresas: La transformación de Pemex y CFE en empresas públicas daría lugar a un trato discriminatorio a empresas privadas. (T-MEC: Artículos 14.4, 14.5, 22.4, 22.5 y 22.6. TIPAT: Artículos 9.4 y 9.5)

B. ONU

La Reforma Judicial viola los siguientes principios de derecho internacional de independencia judicial (adoptados por la ONU en 1985):

1. Selección por méritos y competencia (resultando fallos imparciales).
2. Seguridad y estabilidad laboral.
3. Órgano disciplinario judicial competente, independiente e imparcial.
4. Independencia económica y autonomía funcional.

El 29 de julio de 2024, Margaret Sattherwaite, Relatora Especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados realizó diversas críticas y observaciones a la entonces iniciativa de Reforma Judicial entre las que destacan: (i) la advertencia de que el mecanismo de selección de jueces a través de la vía electoral podría provocar fácilmente que las consideraciones políticas se superpusieran a los méritos técnicos y objetivos de los candidatos, (ii) la remoción anticipada de los jueces en funciones constituye una violación de la permanencia en el cargo, violando el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (iii) alinear los periodos de duración del cargo judicial con el ciclo electoral presidencial podría resultar en votantes influenciados por la retórica política y la campaña partidista, arriesgando la profesionalización de la judicatura, y (iv) la disolución del Consejo de la Judicatura Federal puede constituir una amenaza para la independencia del sistema judicial y la separación de poderes.

C. Corte Interamericana de Derechos Humanos

Las sentencias de la CIDH son obligatorias y tienen rango constitucional en México. Destacamos los siguientes precedentes:

• Gutiérrez Navas y Otros vs Honduras (abril de 2024). La CIDH resolvió que Honduras incurría en responsabilidad internacional por la destitución arbitraria de magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras. La sentencia establece que la independencia judicial depende de tres garantías que tienen los jueces: (i) inamovilidad y estabilidad en el cargo durante su mandato; (ii) destitución sólo por faltas de disciplina graves o incompetencia, señalando que el contenido de las sentencias de los jueces no puede ser motivo para su destitución; y (iii) adecuado proceso de nombramiento.

• Camba Campos y otros vs. Ecuador (agosto de 2013). La CIDH declaró a Ecuador internacionalmente responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales de ciertos vocales del Tribunal Constitucional de Ecuador. También determinó que Ecuador incurrió en una afectación arbitraria a la permanencia en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial y a la garantía de imparcialidad. Asimismo, declaró al Estado responsable por la violación del derecho a la protección judicial por la imposibilidad de los vocales de acceder a un recurso judicial efectivo para objetar la legalidad de la decisión del Congreso Nacional por la cual fueron cesados y proteger los derechos que les estaban siendo vulnerados.

El presente boletín es meramente informativo, para mayor detalle favor de contactar a:
Jorge Gaxiola Moraila - jgaxiola@gcsa.com.mx
José Antonio Calvo Díaz - jacalvo@gcsa.com.mx
Alexis León Trueba - aleon@gcsa.com.mx
Gabriel Franco Fernández - gfranco@gcsa.com.mx
Yohana Aquino Barrueta - yaquino@gcsa.com.mx



Boletín: Reforma Judicial. Tribunal de Disciplina y Órgano de Administración.

Fecha: 13 de noviembre de 2024
Autor: F. Jorge Gaxiola Moraila

• La reforma al Poder Judicial, publicada en el DOF el 15 de septiembre, prevé la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un Órgano de Administración, los cuales sustituirán al actual Consejo de la Judicatura Federal.

Tribunal de Disciplina Judicial (“TDJ”)

Integrado por cinco Magistrados, elegidos popularmente, con el mismo procedimiento de selección de candidatos que para el resto de los puestos cupulares (SCJN y Tribunal Electoral). El TDJ podrá destituir jueces por causas discrecionales:

a. Si durante dos años de ejercicio no cumplen con la calidad requerida;
b. Si en cualquier momento emiten sentencias no objetivas, no imparciales, no independientes, no profesionales o no excelentes.

De acuerdo con el texto constitucional, el TDJ contará con independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones.

Funcionará en Pleno y en comisiones (integradas por tres Magistrados). Las sanciones derivadas del procedimiento de responsabilidades administrativas serán impugnables ante el propio Pleno del TDJ, pero no serán materia de amparo ni de ningún otro recurso. Las decisiones del Pleno del TDJ serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procederá juicio ni recurso alguno en contra de éstas.

Órgano de Administración

Integrado por cinco personas que serán designadas de la siguiente manera: una por la persona titular del Poder Ejecutivo, una por el Senado y tres por el Pleno de la SCJN; sustituye en sus funciones al Consejo de la Judicatura Federal (salvo por el aspecto disciplinario, el cual estará a cargo del TDJ), por lo que tendrá a su cargo la administración del poder judicial, y determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito. Elaborará el presupuesto del Poder Judicial de la Federación y proporcionará el servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal.

Contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Escuela Nacional de Formación Judicial responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación.

Tanto el TDJ como el Órgano de Administración iniciarán sus funciones el 01 de septiembre de 2025, y a partir de esa fecha el Consejo de la Judicatura Federal quedará extinto.

Se está en espera de una iniciativa de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en donde es necesario que se establezcan límites estrictos a las facultades y procedimientos a los que estarán sujetos tanto el TDJ como el órgano de administración judicial.

En la Ley Orgánica referida se deberán definir con toda precisión los casos graves en los que el TDJ podrá remover jueces, sin que goce de competencia para modificar sentencias ni sancionar a jueces por su criterio jurídico. En orden de preservar la independencia y el sistema de contrapesos, se debe propiciar la especialización judicial, el respeto al debido proceso y el acceso a un recurso efectivo para que el TDJ no pueda convertirse en un tribunal de corte inquisitivo.

El presente boletín es meramente informativo, para mayor detalle favor de contactar a:
Jorge Gaxiola Moraila - jgaxiola@gcsa.com.mx
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Boletín: Reforma Judicial. Puntos clave, posibles efectos y señales de estabilidad.

Fecha: 08 de noviembre de 2024
Autores: F. Jorge Gaxiola Moraila, Jesús García y Anahí Castillo.

• El 15 de septiembre de 2024 se publicó en el DOF la reforma constitucional al Poder Judicial (la “Reforma Judicial” o la “Reforma”), siendo vigente desde el 16 de septiembre.

• El pasado martes 05 de noviembre, el Pleno de la SCJN resolvió desestimar la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 (cuyo proyecto invalidaba parcialmente la Reforma Judicial) al preverse que no se alcanzaría la votación calificada (8 votos) para conocer el fondo del asunto.

• Con lo anterior, y pese a que continúan en estudio múltiples amparos en contra de la Reforma Judicial, existe una alta probabilidad de que ésta no sea modificada por la vía judicial y, por tanto, todo parece indicar que permanecerá vigente en sus términos y que continuarán en marcha los procesos en ella diseñados.

Puntos clave

1. La Reforma Judicial ordena el reemplazo de todos los jueces en tres años. Remueve a la mitad de los jueces en 2025 y a la otra mitad en 2027 (todos los puestos cupulares se renuevan en 2025, SCJN, Tribunal Electoral y Tribunal de Disciplina). Se remplazará la totalidad del Poder Judicial a nivel federal y local. En cifras aproximadas, ello se traduce en 1600 vacantes para jueces federales y 5500 locales (para 2025 han decidido no participar en las elecciones más de la mitad de los jueces de carrera judicial).

2. La Reforma Judicial sustituye a los jueces removidos por jueces electos popularmente. Implica que los candidatos para más de 7000 cargos serán definidos por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sin que a la fecha existan criterios de evaluación homologados para ser aplicados por los Comités de Evaluación a los candidatos. Lo anterior significa la sustitución del sistema meritocrático de carrera judicial, en donde el ascenso del personal dependía de capacitaciones y exigentes exámenes de oposición, por un sistema de elección directa con requisitos mínimos para lograr una candidatura.

3. Se crea un Tribunal de Disciplina Judicial con un amplio margen de actuación y de discrecionalidad. Está facultado para despedir jueces (en contra del principio de inamovilidad) por causas como no cumplir con la calidad requerida, o la emisión de sentencias no objetivas, no imparciales, no independientes, no profesionales o no excelentes. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables.

4. En materia de austeridad, la Reforma tendrá por efecto reducir las remuneraciones de los juzgadores de alto nivel y desaparecer los fideicomisos que actualmente les garantizan prestaciones y jubilaciones complementarias.

5. Si bien la Reforma reconfigura a todo el Poder Judicial, no aborda a cabalidad al sistema de justicia en áreas donde los problemas son mayores (una reforma integral abarcaría, además, a fiscales, fuerza pública, leyes, peritos, abogados, universidades, cárceles).

Posibles efectos

El apresurado y poco plural procedimiento legislativo en el diseño de la reforma, provoca una disminución en la ya precaria certeza jurídica en México. Esto puede provocar un aumento gradual de los riesgos y costos de transacción con impacto en la economía nacional, en particular, en la inversión y el crédito. La Reforma aumenta el riesgo de politizar la justicia y de corrupción.

La elección popular de los titulares de todo el aparato judicial puede traducirse en:

• La pérdida de independencia, lo cual debilita el sistema de contrapesos necesario en un sistema democrático.
• Menor calidad técnica, incrementa el riesgo en litigios complejos y asimétricos.
• Mayor riesgo en juicios contra el gobierno o partes relacionadas.
• Posible contingencia en el marco internacional con impacto en materia comercial.
• La elección popular de tantos puestos impedirá a la ciudadanía realizar un voto informado.

Aunado a lo anterior, el proceso electoral de 2025, de acuerdo con la proyección inicial del INE, tendrá un costo mayor a 13 mil millones de pesos.

Señales de estabilidad

a. La elección popular será gradual (2025 y 2027). El primer periodo de implementación (2025) nos dará la posibilidad de ir evaluando el comportamiento de los equipos de trabajo, es decir, del conglomerado de abogados que realizan el trabajo técnico en los tribunales y cuyos derechos laborales quedan garantizados por la Reforma. Si una masa crítica de estos funcionarios permanece en sus cargos, será menor el impacto de las reformas en la calidad de los juicios y la curva de aprendizaje de los nuevos titulares electos por voto popular puede verse atenuada.

b. A la fecha, permanecen en vigor y deben aplicarse los artículos de la Constitución que obligan a los jueces a respetar los derechos humanos (1), a sujetarse a la ley (14) y a actuar con imparcialidad (17).

c. También permanecen en vigor las leyes que norman la ejecutabilidad de los contratos, la recuperación de los créditos, las garantías, los delitos, los concursos mercantiles, etc. Estas leyes incluyen la obligación de los jueces de hacer respetar las cláusulas contractuales lícitas.

d. A la fecha, la construcción jurisprudencial sigue vigente, y su estudio y aplicación será obligatoria para los jueces electos.

El presente boletín es meramente informativo, para mayor detalle favor de contactar a:
Jorge Gaxiola Moraila - jgaxiola@gcsa.com.mx
José Antonio Calvo Díaz - jacalvo@gcsa.com.mx
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Gabriel Franco Fernández - gfranco@gcsa.com.mx
Yohana Aquino Barrueta - yaquino@gcsa.com.mx



Boletín: Iniciativa de reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa.

Fecha: 06 de noviembre de 2024
Autor: F. Jorge Gaxiola Moraila

• Hoy, 06 de noviembre de 2024, se publicó en la Gaceta Parlamentaria para efectos de la declaratoria de publicidad, el Dictamen sobre la iniciativa de reforma al art.19 de la CPEUM en materia de prisión preventiva oficiosa, mismo que ya fue aprobado por Comisiones de la Cámara de Diputados (el “Dictamen”).

• La iniciativa presidencial de reforma al art.19 de la CPEUM, presentada el 5 de febrero de 2024, y que actualmente se procesa en el Legislativo establece que cuando se vincule a proceso a una persona por extorsión o delitos fiscales (defraudación fiscal, contrabando y uso de facturas falsas) sea automáticamente encarcelada desde ese momento y durante el juicio, sin posibilidad de que el juez permita la defensa en libertad.

Esta medida extrema de prisión automática actualmente es aplicable a los delitos más graves como delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, desaparición forzada y otros similares.

La iniciativa también plantea hacer aplicable la prisión automática durante el juicio a delitos relacionados a drogas sintéticas como el fentanilo. Esta adición puede entenderse en el contexto nacional e internacional respecto a la producción y tráfico de este tipo de drogas. Sin embargo, excede toda proporcionalidad cuando pretende aplicarse a los contribuyentes por delitos fiscales, de contrabando y de presunto uso de facturas falsas.

En el Dictamen se presenta un texto adicional no contenido en la iniciativa presidencial, en el que se prevé que la interpretación y aplicación de las normas previstas en el primer párrafo del art.19 de la CPEUM deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier forma de interpretación.

El Legislativo debe modificar la iniciativa para que comprenda producción y tráfico de drogas sintéticas y no incluya delitos fiscales presuntamente cometidos por contribuyentes, salvo que se cometan dentro de esquemas de delincuencia organizada, caso en el cual la Constitución ya ordena la prisión oficiosa.

Consideraciones

Destaco los siguientes puntos a tomar en cuenta en el análisis del impacto que podría provocar la aprobación de la reforma bajo estudio:

1. Los principios constitucionales de presunción de inocencia, del derecho a la integridad y de respeto a la libertad, implican que no se debe encarcelar a nadie salvo que se haya probado culpabilidad en juicio o existan justificaciones excepcionales para hacerlo. La prisión oficiosa encarcela automáticamente a las personas antes de que se defiendan y de que se les condene.

2. La prisión justificada durante el juicio (conocida como prisión preventiva justificada) se permite solamente por excepción cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de terceros y en caso de reincidencia (19 CPEUM). Esta circunstancia debe ser valorada por los jueces de caso en caso.

3. La prisión preventiva oficiosa es automática y se aplica exista o no exista justificación y sin que el juez pueda decidir al respecto. En estos casos la prisión se ordena automáticamente cuando empiece el juicio mediante la vinculación a proceso.

4. La vinculación a proceso no implica la culpabilidad de la persona que será encarcelada. Para que se dicte la vinculación a proceso y la prisión automática en los casos que establece el art. 19 de la CPEUM exige un estándar de indicios muy bajo y sin pruebas (art. 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales), la persona se encarcela sin que el juez tenga que justificarlo ni pueda evitarlo. Por esta razón se estableció originalmente en el contexto excepcional del combate a los delitos más graves del crimen organizado.

5. Por lo anterior, la prisión automática está prohibida por el Derecho Internacional. Particularmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado a México derogarla (García Rodríguez vs México y Atenco vs México) y la SCJN la ha declarado inconstitucional respecto a delitos fiscales.

6. Los delitos de defraudación fiscal incluyen conductas con muy distintos niveles de gravedad y reprochabilidad. Indebidamente, la iniciativa quiere sujetar a todas ellas a un régimen excepcional de prisión automática. El régimen penal más robusto para delitos fiscales debería limitarse solamente a los que integran esquemas de delincuencia organizada respecto a los delitos de la máxima reprochabilidad.

7. Existen otros medios administrativos y penales eficaces para la recaudación que se quiere apoyar a través de la iniciativa, por lo que no hay razón para equiparar los contribuyentes con la delincuencia organizada o con los criminales más reprochables (como secuestradores, homicidas, tratantes de personas, etc.), y menos aún por un catálogo enorme de delitos tributarios con niveles muy diferentes de reprochabilidad.

8. Las cárceles para prisión preventiva tienen una sobreocupación mayor al 250%, con índices importantes de violencia. Los presos no han sido condenados todavía. Prácticamente la mitad de los presos en México no tienen sentencia y están en prisión preventiva. La aprobación de la reforma no solamente agravaría la situación sin reducir la delincuencia, sino que sería regresiva de derechos humanos. El art. 1 de la CPEUM ordena la progresividad de esos derechos fundamentales.

Desde una perspectiva de inversión, la prisión preventiva oficiosa fiscal constituye una grave amenaza para consejeros y altos directivos. Podrían ser encarcelados sin justificación y antes de ser juzgados, cuando las autoridades fiscales y las fiscalías (locales o federales) presuman por indicios razonables que se cometió delito fiscal por la empresa.

Si bien es cierto, el planteamiento de la reforma puede incrementar la recaudación, e l riesgo de abuso de autoridad debe evaluarse. Con prisión oficiosa en materia fiscal, las autoridades tributarias y las fiscalías, federales y locales, estarían en condiciones de extorsionar con facilidad a pequeños y grandes empresarios.

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Jorge Gaxiola Moraila - jgaxiola@gcsa.com.mx
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Boletín: Reforma de Supremacía del Legislativo, Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y su impacto en la Reforma Judicial

Fecha: 04 de noviembre de 2024
Autor: F. Jorge Gaxiola Moraila

• El 31 de octubre de 2024 se publicó en el DOF la reforma a los artículos 105 y 107 de la CPEUM ("Reforma de Supremacía Legislativa") que prohíbe que la SCJN y el Poder Judicial Federal realicen un control judicial respecto de reformas constitucionales.

• El próximo 05 de noviembre de 2024 la SCJN discutirá el proyecto presentado por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá en el que estudia la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas, en torno a la constitucionalidad de la Reforma Judicial publicada en el DOF el pasado 15 de septiembre del año en curso. El proyecto público invalida parcialmente la Reforma Judicial.

Reforma. La Reforma de Supremacía Legislativa tiene la finalidad de impedir el control judicial de reformas constitucionales, estableciendo la improcedencia de las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución. También eleva a nivel constitucional el contenido del artículo 61-1 de la Ley de Amparo, que prevé que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución. En su artículo segundo transitorio ordena que todos los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a la reforma, es decir, declarar su improcedencia (retroactividad).

Proyecto de sentencia. El proyecto de sentencia que será discutido por el Pleno de la SCJN (i) no invalida el reemplazo de todos los ministros en 2025, (ii) no invalida la elección popular de los ministros, magistrados electorales y Tribunal de Disciplina, (iii) mantiene en sus cargos al resto de los jueces y magistrados federales y locales, la carrera judicial y sus formas de designación por vías no electorales (la consecuencia sería que no se removerían a siete mil jueces entre 2025 y 2027, ni se tendría que gastar trece mil millones de pesos en la elección de 2025), (iv) acota las facultades del Tribunal de Disciplina (invalida la imposibilidad de atacar sus sentencias), (v) adopta medidas de austeridad, (vi) Invalida la prohibición de suspender normas generales en amparo, y (vii) elimina a los jueces sin rostro.

Impacto en la Reforma Judicial

La Reforma de Supremacía Constitucional busca resolver en favor del Legislativo la crisis constitucional actual, en la que decenas de jueces federales han dictado suspensiones contra la Reforma Judicial, mientras que la SCJN está a punto de votar un proyecto que podría invalidar muchas de sus disposiciones.

Así, se presenta la encrucijada de una crisis constitucional y política, ante una reforma sin sutilezas en sus efectos retroactivos, diversas suspensiones judiciales desacatadas, y ante una probable ejecutoria que invalide gran parte del diseño de la Reforma Judicial, exceptuando la elección popular de los puestos cupulares; todo a la vez que la etapa de implementación de la Reforma Judicial continúa, contando a la fecha con la integración de los Comités de Evaluación de los tres Poderes de la Unión.

Adicionalmente, debemos permanecer atentos a la posición que tomará la SCJN respecto a la validez y alcance del transitorio de la Reforma de Supremacía Legislativa. Seguramente se presentarán nuevas acciones de inconstitucionalidad contra ella, cuya eventual invalidez podría ser objeto de escrutinio judicial en un entorno de mayor crisis constitucional.

Ante el panorama expuesto, en nuestra opinión, se deberá medir el impacto que la Reforma de Supremacía Legislativa tendrá en el futuro del control de regularidad constitucional, y buscarse una solución jurídica y política que no agrave una crisis de poderes ni desdibuje en absoluto los contrapesos indispensables en un sistema democrático.

El presente boletín es meramente informativo, para mayor detalle favor de contactar a:
Jorge Gaxiola Moraila - jgaxiola@gcsa.com.mx
José Antonio Calvo Díaz - jacalvo@gcsa.com.mx
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Cambio en la fortaleza gubernamental e institucional de México: consideraciones desde la perspectiva de los servicios financieros (Financier Worldwide Magazine - Septiembre 2018)
Los sistemas financieros se basan en la estabilidad, instituciones sólidas, políticas públicas sólidas y previsibilidad. Todo lo cual tarda mucho tiempo en desarrollarse y puede dañarse rápida y fácilmente. En los países en desarrollo, como México, donde la desigualdad socioeconómica es una realidad, los formuladores de políticas tienen grandes incentivos para ofrecer a sus electores la promesa de enmiendas a las políticas comerciales y financieras dirigidas a reducir esa disparidad.
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Los Mejores Abogados en México 2018
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Cambio en la fortaleza gubernamental e institucional de México: consideraciones desde la perspectiva de los servicios financieros

Los sistemas financieros se basan en la estabilidad, instituciones sólidas, políticas públicas sólidas y previsibilidad. Todo lo cual tarda mucho tiempo en desarrollarse y puede dañarse rápida y fácilmente. En los países en desarrollo, como México, donde la desigualdad socioeconómica es una realidad, los formuladores de políticas tienen grandes incentivos para ofrecer a sus electores la promesa de enmiendas a las políticas comerciales y financieras dirigidas a reducir esa disparidad. Si bien tales enmiendas son deseables y, a veces, necesarias, las decisiones impulsivas o las basadas en soluciones a corto plazo podrían no lograr su propósito o tener un efecto adverso en el desarrollo financiero y económico al dañar las condiciones mencionadas anteriormente. Las leyes eficientes, las instituciones sólidas y la oposición política ayudan a mantener la estabilidad y la previsibilidad a lo largo de las transiciones del gobierno, al obligar a la nueva administración y a su partido político a actuar dentro de un marco legal conocido y negociar cualquier cambio propuesto a la dirección y las políticas del país.

El 2 de julio de 2018, México despertó a una nueva realidad política. El 1 de julio se celebraron varias elecciones a nivel federal, estatal y municipal, incluidas las elecciones presidenciales y del Congreso a nivel federal, así como varias elecciones ejecutivas y legislativas estatales y municipales, en las que los candidatos de izquierda fueron elegidos por un aplastante aplauso.

Con una participación récord de 63.44 por ciento, los votantes mexicanos otorgaron un amplio margen a Obrador, quien fue elegido presidente con 52.9 por ciento de los votos. Su oponente más cercano, Ricardo Anaya, obtuvo el 22.4 por ciento. Obrador asumirá el cargo el 1 de diciembre de 2018. Su partido de izquierda, Morena, dirigió la alianza tripartita (Juntos Haremos Historia, formada por Morena, PES y PT), que, además de la presidencia, ganó el mayoría en ambas cámaras del Congreso y en muchas legislaturas estatales, así como en varios gobiernos estatales y municipales.

Como resultado, México tendrá un gobierno de izquierda por primera vez en décadas. El gobierno de Obrador también será el primero desde 1997 en tener una mayoría en el Congreso a nivel federal, incluidos los escaños ganados por la alianza Juntos Haremos Historia. Esto, junto con las legislaturas estatales donde Morena tiene una mayoría, le otorga al nuevo gobierno la capacidad de aprobar y promulgar reformas a la constitución mexicana y las leyes federales, asegurar el presupuesto federal y nombrar funcionarios relevantes en todas las áreas del gobierno, incluido el sector financiero.

Obrador ha prometido reformas políticas muy necesarias para combatir la corrupción, el crimen y la pobreza. Algunos de estos involucrarán al sistema financiero. Por lo tanto, el papel de las instituciones mexicanas, incluidos el poder judicial, los partidos de oposición, los funcionarios públicos y las organizaciones de la sociedad civil, será fundamental como contrapeso a los cambios injustificados o injustificados y para ofrecer orientación y asesoramiento en áreas donde la experiencia es un activo necesario.

Con respecto a la fortaleza institucional, en los últimos 30 años, se han promulgado varias enmiendas constitucionales diseñadas para limitar el poder presidencial, potenciar la función judicial y legislativa y crear organismos gubernamentales autónomos (con autoridad en áreas donde el conocimiento técnico es importante). Estas enmiendas le han permitido a México construir instituciones sólidas y, además, adoptar y hacer cumplir leyes responsables en materia financiera y fiscal, estableciendo un ambiente saludable para el desarrollo financiero y económico.

El poder judicial, por ejemplo, ha aumentado su independencia, poder y autoridad desde las reformas de 1994 y, particularmente, desde la reforma de los derechos humanos de 2011. Esto establece que los derechos humanos contenidos en las convenciones y tratados internacionales de los cuales México es parte tienen una jerarquía igual a las disposiciones de la constitución mexicana y superior a las leyes generales, federales y locales del país. En la medida en que continúe la consolidación de la fuerza y ​​la relativa autonomía de este poder (en México, los jueces de la Corte Suprema son propuestos por el presidente y aprobados por la Cámara de Senadores), debe haber una restricción efectiva del poder presidencial. en los aspectos de competencia judicial.

Con respecto a las áreas donde se justifica el conocimiento técnico y la protección contra la interferencia política, se han creado varios órganos constitucionales autónomos. Estas instituciones tienen independencia organizativa y financiera. El mandato de sus principales funcionarios es escalonado y es más largo que seis años, excediendo el mandato presidencial, para fortalecer su independencia. Estas instituciones incluyen el Banco de México (el Banco Central), el Instituto Nacional Electoral de México, la Comisión Federal de Competencia Económica de México, el Instituto Federal de Telecomunicaciones de México y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos de México, entre otros. No hace falta decir que, para asuntos comerciales y financieros, la autonomía e independencia de estos organismos, con respecto al gobierno federal, es esencial.

Es importante señalar que el único organismo autónomo con autoridad directa sobre el sistema financiero es el Banco de México. Al igual que con otros bancos centrales, su mandato incluye fomentar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda mexicana, promover el desarrollo saludable del sistema financiero y sus regulaciones, y permitir el correcto funcionamiento de los sistemas de pago. Aunque, indirectamente, la Comisión de Competencia también tiene la capacidad de intervenir en asuntos financieros, ya que su mandato es garantizar la libre competencia y la competencia financiera.

Vale la pena mencionar que durante el próximo período presidencial, al menos tres de los 11 jueces de la Corte Suprema y cuatro de los siete comisionados de la Comisión de Competencia serán nombrados, todos los cuales serán propuestos por el presidente y ratificados por el Senado.

México también tiene un importante contrapeso en la Auditoría Superior de la Federación, que depende de la Cámara de Diputados. Esta institución posee una autoridad considerable y está a cargo de supervisar la gestión de los recursos públicos federales mexicanos. Esta supervisión podría incluir partidos políticos, que están parcialmente financiados con fondos públicos.

El presidente tiene amplios poderes con respecto al sistema financiero. Además de su autoridad para la formulación de políticas, el poder ejecutivo tiene control directo sobre la mayoría de los reguladores financieros y, al contar con la mayoría en el Congreso, el próximo presidente también podrá nombrar a aquellos que requieren aprobación legislativa.

Con respecto al Banco de México, su junta de gobernadores es designada por el presidente y aprobada por el Senado. Es importante tener en cuenta que durante el próximo mandato presidencial (2018-2024) se renovará casi la totalidad de la junta de gobernadores.

El resto de las autoridades financieras son parte del poder ejecutivo y sus funcionarios no están protegidos por términos fijos; por lo tanto, pueden ser removidos en cualquier momento por el presidente. Tal es el caso de: (i) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México, cuyo jefe es miembro del gabinete del presidente y designado por éste (previa ratificación de la Cámara de Diputados) y que, en general, tiene la autoridad para planificar, coordinar y supervisar entidades financieras; y (ii) la Comisión Nacional de Banca y Valores de México, que regula la mayoría de las entidades financieras, incluidos bancos públicos y privados, corredores de bolsa, cooperativas de crédito, fondos de inversión, asesores de inversión, agencias de calificación y cámaras de compensación, entre otros, y que, a pesar de su carácter técnico. autonomía, aún está sujeta al control del ejecutivo ya que su director general es designado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su junta directiva está integrada por funcionarios vinculados al gobierno federal. En una situación similar a la de la Comisión Bancaria están la Comisión Nacional Mexicana de Seguros y Bonos (que regula las compañías de seguros y bonos), la Comisión Nacional Mexicana del Sistema de Ahorros para la Jubilación (que regula y supervisa los recursos para las pensiones del sector privado trabajadores), la Comisión Nacional Mexicana para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Instituto Mexicano para la Protección del Ahorro Bancario (que es responsable del seguro de depósitos para los bancos), todos los organismos gubernamentales están integrados principalmente por funcionarios vinculado al gobierno federal.

A través de las agencias y funcionarios mencionados anteriormente, el gobierno podrá emitir reglas sobre, entre otros, requisitos de capitalización, transacciones autorizadas, protecciones al consumidor, límites de crédito o inversión, y gobierno corporativo. También podrá decidir sobre la supervisión y el cumplimiento de dichas normas. Además, puede implementar programas y planes que involucren servicios financieros. Todo lo cual tendrá un efecto en el sistema financiero.

Por el momento, es difícil predecir cómo actuará el nuevo gobierno con respecto al sistema financiero. Sin embargo, el "Proyecto de la Nación Mexicana" 2018-2024 preparado por representantes del nuevo presidente durante su campaña, aunque no vinculante, proporciona algunas pautas sobre la dirección en la que podría moverse la economía, así como la regulación financiera.

En materia económica, el proyecto contiene aspectos positivos, como la intención de evitar una mayor deuda, el equilibrio fiscal y una estricta disciplina financiera. También reconoce la necesidad de aumentar la capacidad de producción de petróleo, incluso a través de empresas nacionales privadas y extranjeras mexicanas en el marco de la reciente reforma energética.

En cuanto a la inversión extranjera, se reconoce la importancia de mantener y respetar los acuerdos comerciales. Esto es relevante, ya que México es uno de los países con más acuerdos comerciales internacionales en el mundo. Los más relevantes incluyen el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el Acuerdo Comercial de la Unión Europea y México (Acuerdo Comercial UE-México) y el Acuerdo Integral y Progresivo para la Asociación Transpacífica (CPTPP). Dado que México tiene varias entidades financieras cuyas sociedades de cartera están ubicadas en los EE. UU., Europa y Asia, estos acuerdos son importantes ya que contienen medidas de protección de la inversión, incluido un trato justo y equitativo, así como protección y total seguridad, y otras medidas como nacionalización, expropiación o medidas equivalentes que afectan la inversión. Todo lo anterior está sujeto a control jurisdiccional o arbitral.

Con respecto al sector financiero, el proyecto declara su preocupación por que México tenga una estructura bancaria altamente concentrada y barreras para la competencia; por lo tanto, propone reformas legales para proporcionar incentivos para la creación de más entidades financieras, disminuir los costos de regulación y supervisión, y fortalecer y ampliar las facultades de la Comisión de Competencia y la Comisión de Consumidores Financieros. Si bien México ha avanzado en este asunto, como lo reconocen el Banco de México y la Comisión de Competencia, esta última recomienda fortalecer la competencia, aunque en áreas muy específicas, como los cajeros bancarios, garantizando el intercambio de información de los clientes entre las entidades financieras. , y acceso libre y no discriminatorio a las redes de compensación.

El proyecto también acusa a las entidades financieras de ser los principales responsables y beneficiarios de la falta de control sobre el lavado de dinero en México. Propone, entre otras acciones, fomentar y fortalecer los controles del sistema bancario sobre el lavado de dinero. En esta área, vale la pena señalar que el Grupo de Acción Financiera (Financial Action Task Force) publicó las 'Medidas contra el lavado de dinero y medidas contra la financiación del terrorismo-México' en enero de 2018. Este documento reconoce que México tiene una regulación contra el lavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo, que está maduro con un marco legal e institucional bien desarrollado. El documento también destaca que las autoridades tienen una buena comprensión de los riesgos de estas prácticas y una buena cooperación y coordinación de políticas, y que el sector financiero también muestra una buena comprensión de las principales amenazas.

Es demasiado pronto para saber si las nuevas políticas tendrán un efecto positivo o negativo en el sistema financiero de México. Por el momento, los mensajes de Obrador han sido positivos en el sentido de que se respetará la libertad empresarial, así como la del Banco de México. También ha sugerido que se mantendrá la disciplina financiera y fiscal, y que se reconocerán los compromisos adquiridos con empresas y bancos mexicanos y extranjeros.

Dado que el gobierno tiene ambas cámaras del Congreso, debería ser capaz de evitar puntos muertos legislativos y aprobar enmiendas legislativas y presupuestos seguros que permitan la implementación de políticas que puedan resolver algunos de los principales problemas en México, incluida la desigualdad, la corrupción y la inseguridad. Sin embargo, las decisiones impulsivas podrían debilitar nuestras instituciones y tener un efecto negativo en nuestro sistema financiero. Por lo tanto, se debe brindar apoyo a aquellas iniciativas destinadas a mejorar la situación general de México y su gente, pero se debe prestar atención a las políticas y decisiones que pueden dañar la estabilidad necesaria para el desarrollo del sistema financiero.

Fuente: Financier Worldwide Magazine - Septiembre 2018.

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La nueva ley mexicana de tecnología financiera: equilibrando la innovación, la seguridad y la estabilidad

Varios factores han contribuido a que México se convierta en un terreno fértil para las empresas FinTech. Al igual que en otros países, la demanda de préstamos más baratos, mayores retornos y servicios financieros más ágiles, combinados con sentimientos de desconfianza hacia los intermediarios financieros tradicionales y grandes sectores de la población que se quedaron (o sintieron) desatendidos, han dado lugar a oportunidades comerciales para estas empresas. Los sitios web y las aplicaciones de FinTech se han generalizado, y algunos de ellos incluso han desarrollado agencias dentro de las tiendas de la esquina, que ponen sus servicios a disposición de quienes carecen de acceso a dispositivos tecnológicos.

Según Finnovista, México se convirtió en el líder latinoamericano de FinTech en 2017, con más de 200 startups de FinTech, mientras que un estudio de 2017 realizado por EY coloca a México en segundo lugar, detrás de Brasil. Considerando el acceso a internet y la tecnología de bajo costo, con aproximadamente 81 millones de líneas móviles con acceso a internet de banda ancha reportadas en el primer trimestre de 2017, se espera que el número de nuevas empresas aumente junto con la adopción y el uso de productos FinTech por parte de los consumidores.

Sin embargo, la información, así como la información errónea, sobre las ventajas y oportunidades que ofrecen estas nuevas tecnologías, se difunden rápidamente y sin la supervisión adecuada. En consecuencia, los consumidores están expuestos a varios riesgos, pocas protecciones y recursos legales poco claros. Mientras tanto, a medida que el sistema financiero tradicional ha seguido invirtiendo y creando unidades centradas en el desarrollo de soluciones de banca digital, siguen estando limitadas por las restricciones impuestas por las leyes y reglamentos dirigidos a garantizar la estabilidad y la seguridad del sistema financiero y sus consumidores, también en cuanto a prevenir delitos financieros. Esto hace que sea más difícil para las compañías financieras tradicionales competir con nuevos modelos comerciales no regulados, como las actividades de FinTech, que generalmente escapan al alcance de las regulaciones financieras y, a veces, caen dentro de las regulaciones comerciales más laxas.

En lo que respecta al comercio electrónico, los Códigos Federal Civil y Comercial contienen capítulos que reconocen los canales electrónicos como medios válidos y legítimos para expresar el consentimiento y dar a luz obligaciones y derechos entre las partes, además de ser exigibles en los tribunales, sin imponer La estricta normativa aplicable a la banca electrónica. La Ley Federal de Protección al Consumidor (no aplicable a las entidades financieras) también proporciona la base sobre la cual puede operar el comercio electrónico, y generalmente es aplicable a las empresas FinTech. Sin embargo, esto es menos restrictivo que las protecciones financieras para el consumidor. Además, a las compañías de FinTech también se les puede exigir que cumplan con la ley comercial contra el lavado de dinero, que requiere ciertas obligaciones de informar y conocer a su cliente (KYC), pero que no requiere la implementación de sistemas, revisión contra sanciones, listas negras o cumplimiento de organismos corporativos.

Desde una perspectiva financiera, las leyes aplicables a bancos, corredores de bolsa, compañías de seguros, fondos de inversión, transmisores de dinero y otras entidades financieras contienen reglas estrictas con respecto a la autorización para proporcionar servicios de intermediación financiera, incluidos los canales electrónicos. Sin embargo, como país de derecho civil que enfatiza las promulgaciones legislativas y regulatorias, cualquier actividad que no esté expresamente cubierta por la ley o regulación puede ser desarrollada válidamente por particulares. Las definiciones aplicables a los servicios financieros se desarrollaron antes de la nueva revolución tecnológica, y actividades como la toma de depósitos, la intermediación de valores y la transferencia de dinero no cubren los servicios de billetera electrónica, crowdfunding y plataformas de pago electrónico. Por lo tanto, sin leyes habilitadoras, los reguladores financieros no pueden actuar. Esto es cierto incluso si la conducta o el servicio de FinTech claramente cae dentro de la naturaleza de su mandato, los servicios son iguales a los ofrecidos por los intermediarios financieros o podrían representar un riesgo para los consumidores. Estas lagunas y áreas grises han sido explotadas por las empresas FinTech, dejando a los reguladores al margen.

En este contexto, los reguladores financieros se preocuparon ya que los productos FinTech ofrecían poca o ninguna seguridad legal, consecuencias fiscales inciertas y ninguna norma de protección al consumidor. Además, representaban riesgos debido a la falta de supervisión, su efecto potencial en el sistema financiero y como una apertura a las actividades de lavado de dinero y delitos financieros. Por lo tanto, en 2016, el gobierno federal mexicano asumió el desafío de redactar una ley que permitiera la innovación tecnológica, al tiempo que ofrece protección al consumidor y requisitos prudenciales financieros, sin crear cargas administrativas y regulatorias injustificadas para las empresas FinTech y las nuevas empresas. Los borradores de la ley fueron discutidos con los sectores bancario y FinTech que, en ocasiones, solicitaron cambios y normas opuestos. Los bancos buscaron, entre otras cuestiones, un campo de juego nivelado, incluida una mayor flexibilidad para ofrecer servicios a través de canales electrónicos, ya que las regulaciones redujeron la innovación de los intermediarios tradicionales, permiso para invertir en empresas FinTech y aprovechar las sinergias y los estrictos requisitos para acceder a las interfaces de programación de aplicaciones. (API) de terceros, para garantizar la seguridad de la información del cliente. Por su parte, las compañías de FinTech argumentaron que los requisitos y costos regulatorios obstaculizarían la innovación y reducirían la competencia, y que las API deberían estar sujetas a pocas restricciones que permitan el desarrollo de nuevos productos y servicios.

Para septiembre de 2017, se publicó digitalmente un nuevo borrador de la iniciativa en el sitio web de la Comisión Federal de Mejora Reguladora para consulta pública. En ese momento, el borrador, que cumplía con las pautas emitidas por la Junta de Estabilidad Financiera, recibió el apoyo de FinTech y las asociaciones bancarias, y pocos comentarios de partes privadas. La iniciativa se presentó al Senado, que recibió recomendaciones de la Comisión Federal de Competencia. Estos se dirigieron principalmente a incluir regulaciones que tenían como objetivo garantizar que las empresas de FinTech pudieran competir con los intermediarios tradicionales a través del acceso a la información y los servicios financieros, que la Comisión definió como activos esenciales. La iniciativa fue aprobada por el Senado con pequeños cambios, y luego por la Cámara de Diputados. Luego fue enviado al Ejecutivo, firmado y publicado en el Boletín Oficial de la Federación en marzo de 2018, convirtiéndose en ley.

Entre otros asuntos, la ley FinTech (Ley para las instituciones de tecnología financiera) contiene las disposiciones que se enumeran a continuación.

Primero, regula dos tipos de compañías de FinTech: crowdfunding (deuda, capital, copropiedad o regalías) y pago electrónico (incluidas billeteras electrónicas). Ambos tipos están sujetos a la protección del consumidor, el antilavado de dinero y las normas prudenciales, que se definirán en reglamentos secundarios.

En segundo lugar, establece que las empresas FinTech estarán reguladas por la Comisión Nacional de Banca y Valores y el Banco Central, y requerirán la autorización de la Comisión para ofrecer sus servicios en México.

En tercer lugar, establece que las empresas de crowdfunding serán responsables de los daños y perjuicios si sus clientes no cumplen con sus obligaciones (por ejemplo, perfiles de clientes y emisión de criterios de inversión y selección de deudores, entre otras características).

Cuarto, establece que las compañías de pago pueden, sujetas a autorización, ofrecer servicios de transferencia de dinero y retiros de efectivo (pero no pueden pagar devoluciones o intereses), entre otras características.

En quinto lugar, establece que las entidades que actualmente ofrecen servicios que se encuentran dentro del alcance del crowdfunding o las compañías de pagos electrónicos pueden continuar operando en el entendimiento de que deben solicitar autorización dentro de los 12 meses posteriores a la emisión de regulaciones secundarias por parte de la Comisión. Si no solicitan dicha autorización o si se deniega la misma, se les pedirá que dejen de ofrecer sus servicios y solo se les autorizará a realizar las acciones necesarias para concluir cualquier transacción en el lugar.

Sexto, establece que solo las entidades financieras y las empresas FinTech pueden realizar transacciones con dichas monedas cuando lo autorice el Banco Central de México. Sin embargo, esta ley no regula las criptomonedas en sí. Las regulaciones secundarias establecerán las características que deben cumplir las criptomonedas permitidas.

Séptimo, obliga a las instituciones financieras y a las empresas de FinTech a desarrollar API que puedan compartir con otras instituciones, compañías de FinTech y, en general, entidades especializadas en tecnología de la información (actualmente no existe una definición de lo que constituye una entidad especializada en tecnología de la información). ) la siguiente información: (i) información pública (por ejemplo, ubicaciones de sucursales); (ii) datos agregados de transacciones; y (iii) información transaccional de los clientes y autorización previa de dichos clientes. Las entidades financieras pueden cobrar tarifas con respecto a dichos intercambios de información. Sin embargo, la ley establece que tales tarifas deben ser transparentes y no pueden constituir barreras de entrada.

Finalmente, crea un marco normativo sandbox para servicios de innovación, accesible para las empresas y entidades financieras de FinTech.

Dado que varios asuntos se han dejado a regulaciones secundarias, se esperan negociaciones difíciles entre las autoridades, el sector financiero tradicional y las asociaciones FinTech. Como sucedió con las negociaciones sobre la ley FinTech, el terreno común entre los principales actores es escaso. Es probable que las empresas de FinTech presionen por una regulación y supervisión flexibles, así como por el acceso a servicios financieros e información en poder de intermediarios tradicionales para innovar, crecer, competir y prosperar en un mercado ya competitivo. También es probable que presionen por un gobierno corporativo ligero que incluya organismos de cumplimiento, acceso a la información del consumidor, un pequeño capital obligatorio y un amplio espacio para desarrollar y experimentar con nuevas tecnologías. Excesivos requisitos corporativos y de capital obstaculizarán la posibilidad de nuevas empresas nuevas, especialmente el tipo de garaje, mientras que los requisitos tecnológicos podrían convertirse en una barrera para la innovación y un pretexto para negar el acceso al sistema financiero y la información. Las solicitudes de las empresas de FinTech deben entenderse como demandas legítimas para que la ley cumpla su propósito.

No obstante, los reguladores, los intermediarios tradicionales y los organismos internacionales también tienen preocupaciones genuinas y válidas, derivadas de la experiencia y las prácticas y acuerdos internacionales. Por ejemplo, la Junta de Estabilidad Financiera identificó varios problemas que merecen atención, incluida la mitigación de riesgos cibernéticos, el monitoreo de riesgos micro financieros (flujos de financiación en FinTech) y la gestión de riesgos operativos de proveedores de servicios externos (que se están volviendo más prominentes y críticos, especialmente en las áreas de computación en la nube y servicios de datos). También está la cuestión de los tratados y convenios internacionales firmados por México sobre prevención de delitos, lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, entre otros, que también deberían ser aplicables a las empresas FinTech, ya que el uso ilegal de sus servicios podría facilitar tales actividades. Independientemente de cualquier otra consideración, estas recomendaciones y compromisos del gobierno mexicano se traducen en regulaciones.

Desde un punto de vista local, la experiencia ha guiado la evolución de las regulaciones y ha obligado a las entidades financieras tradicionales a aceptarlas. México sufrió una profunda crisis económica en 1994 (solo cuatro años después de la privatización de los bancos en 1990), en parte debido a las actividades ilegales de los bancos mexicanos. Además, se han producido varios incidentes que afectan a los clientes, incluidos casos de fraude y quiebra causados ​​por problemas de agencia dentro del sector financiero tradicional. A partir de estas experiencias, los reguladores e intermediarios han adaptado reglas, políticas y procedimientos para promover la estabilidad del sistema y sus entidades, así como la protección del consumidor. Estos cambios han requerido una transformación difícil en la cultura corporativa de tales compañías, así como altos costos administrativos y financieros. Si bien el retorno a estas inversiones ha llevado a una mayor estabilidad (México apenas se vio afectado por la crisis financiera internacional de 2008) y a una mayor aceptación por parte de los consumidores (incluso si se logra lentamente), aún existe desconfianza en las entidades tradicionales y el riesgo inevitable de una nueva crisis financiera Está siempre presente.

Factores externos, como una alta tasa de criminalidad y escándalos de cumplimiento muy públicos que involucran, entre otros asuntos, delitos de lavado de dinero, han afectado la percepción del sistema financiero mexicano. Esta situación ha resultado en barreras para la interacción con intermediarios internacionales, incluso cuando las entidades mexicanas están sujetas a regulaciones estrictas que cumplen con las recomendaciones internacionales. Las entidades financieras mexicanas deben soportar altos costos para cumplir con las regulaciones contra el lavado de dinero, incluido tener organismos y sistemas de cumplimiento, presentar informes (los bancos, por ejemplo, deben presentar hasta seis tipos diferentes de informes), realizar procesos KYC, mantener registros y procesar clientes y transacciones contra listas gubernamentales. Los requisitos homogéneos garantizan que el sistema esté protegido, y las regulaciones más livianas podrían significar una puerta de entrada para el delito a un sistema cerrado.

Además, hay un argumento que hacer desde una perspectiva de justicia. Los intermediarios tradicionales han trabajado arduamente para llegar a los consumidores e innovar mientras cumplen con la carga de una regulación estricta. Se han sufrido pérdidas para desarrollar bases de datos de clientes que cumplen con sus obligaciones. Los cambios constantes en las reglas han requerido una inversión adicional y procesos de creación de capacidad que requieren mucho tiempo. También se han llevado a cabo negociaciones para permitir el uso de nuevas tecnologías. Esto abre el mercado a nuevos actores que pueden no estar sujetos a los mismos costos regulatorios o tener acceso a la autorización de los reguladores y la información producida por intermediarios y consumidores del sistema financiero. Esto podría incentivar el arbitraje regulatorio, disuadir la inversión de las entidades financieras tradicionales y, por principio, generar oposición.

Con respecto a las API y el intercambio de información, para garantizar la seguridad del sistema y de los consumidores, las empresas de FinTech deben compartir los costos y la carga de los mecanismos de seguridad. Todas las partes involucradas deberían poder recuperar la inversión realizada para desarrollar interfaces y el valor de las bases de datos. Además, deben existir mecanismos de autenticación para garantizar la identidad de cualquier persona que autorice la divulgación de información. Como esto involucra parte de la información más sensible de cualquier persona, como lo reconoce la autoridad mexicana de datos personales, su regulación no debe desarrollarse favoreciendo la rentabilidad o la innovación. Las omisiones y los bajos estándares aplicables a la información podrían aumentar el riesgo de fraude, entre otros delitos financieros, que podrían afectar de manera adversa e irreversible la estabilidad del sistema y la vida de los consumidores.

Las autoridades mexicanas tienen el mandato constitucional de buscar la estabilidad financiera. Sin embargo, no establecer los límites en los que las empresas de FinTech pueden actuar es sin duda una pérdida para el público y una invitación para los actores que buscan operar fuera del marco legal. Por lo tanto, los reguladores deben escuchar a todas las partes involucradas y encontrar un equilibrio que beneficie tanto a los consumidores como al sistema. Si bien es seguro que habrá un compromiso, es imperativo que dicho compromiso no represente una vulnerabilidad a la fortaleza de todo el sistema. Para los bancos mexicanos, muchos de los cuales son filiales de entidades internacionales, la ley FinTech es una oportunidad para desarrollar nuevas herramientas y medios tecnológicos para mejorar la experiencia del consumidor, aprovechando la experiencia de su grupo internacional en el desarrollo de estrategias que permitan la fortaleza de la banca tradicional para combinarse con la innovación tecnológica y la flexibilidad de los modelos de negocio de FinTech.

Si bien es demasiado pronto para juzgar los efectos positivos y negativos de la ley FinTech, está claro que cambiará el sistema financiero mexicano y sus jugadores. Los reguladores, las entidades financieras y las empresas FinTech deben comprender, evaluar y acordar el alcance de su regulación y su posible impacto en los consumidores y el sistema.

Fuente: Financier Worldwide Magazine - Agosto 2018.

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